Se viene diciendo por ahí que quienes tenemos previsto viciar nuestro voto para esta segunda vuelta no estamos actuando democráticamente. Discrepamos de quienes, interesadamente o no, difunden esta apreciación.
Según los resultados oficiales difundidos por la ONPE en la primera vuelta, que se pueden ver en el link: http://www.elecciones2011.onpe.gob.pe/resultados2011/1ravuelta/, el candidato Ollanta Humala obtuvo 4’643,060 votos y la candidata Keiko Fujimori 3’449,554. Se emitieron 16’699,734 votos, por lo que la votación del Sr. Humala representó el 27,80% de ese total, y la votación de la Sra. Fujimori el 20,66%. Entre ambos sumaron, consecuentemente, el 48,46% del total de votos emitidos. Quiere decir entonces que un mayoritario 51,54% de electores no votaron ni por uno ni por otro. O votaron por algún otro candidato o lo hicieron en blanco o viciado.
Partiendo de la premisa que quienes no votamos ni por el Sr. Humala ni por la Sra. Fujimori en la primera vuelta no compartimos su ideología política ni confiamos en la veracidad de su proclamada actitud democrática, no podemos vernos obligados a escoger necesariamente entre uno de ellos para emitir nuestro voto en la segunda vuelta, tan solo porque hayan sido ellos los que obtuvieron las mayores votaciones en la primera vuelta.
Es plenamente legítimo y democrático que podamos manifestar nuestra insatisfacción para con ambos candidatos a través del recurso de viciar nuestro voto en la segunda vuelta. Más aún cuando, de obtenerse un 40% de votos nulos, el proceso deberá ser declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo estipulado por el artículo 365º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que a la letra dice: “Artículo 365o.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; 2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.” (El texto íntegro de esta Ley se puede ver en http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/peruelec.html#t14c2).
Nótese que la causal de nulidad se refiere a los dos tercios del número de votos válidos, no al total de votos emitidos. Para tener una apreciación más clara, supongamos que en la segunda vuelta votaran por los candidatos Humala y Fujimori únicamente los mismos que votaron por ellos en la primera vuelta, y que todo el resto de electores optaran por viciar su voto. Humala repetiría sus 4’643,060 votos y Fujimori sus 3’449,554. El total de votos emitidos serían, al igual que en la primera vuelta, 16’699,734; y habrían, bajo el supuesto indicado, 8’607,120 votos nulos. Los votos válidos serían los 8’092,614 que suman los obtenidos por el Sr. Humala y la Sra. Fujimori. Dos tercios de estos votos válidos equivaldrían a: 8’092,614 x 2 /3; vale decir a 5’395,076 votos. Los 8’607,120 votos nulos obtenidos en el supuesto superarían ampliamente el requerimiento mínimo establecido por la ley para declarar la nulidad del proceso.
¿Y por qué se hace referencia al 40% del total de votos como requisito mínimo? Veamos cómo se llega a este porcentaje con los mismos datos revisados hasta ahora. Supóngase que no solo todos los que votaron por Humala o Fujimori en la primera vuelta votaran por ellos en esta segunda vuelta, sino que además lo hicieran 1’927,226 electores que en la primera vuelta no votaron por ninguno de ellos dos. En este caso, el total de votos válidos (los que votaron por el candidato Humala o por la candidata Fujimori) sumarían 10’019,840 dejando en consecuencia la diferencia respecto al total de 16’699,734 electores, esto es, 6’679,894, como votos nulos. Los dos tercios de votos válidos serían ahora: 10’019,840 x 2 /3; vale decir a 6’679,893 votos; y al haberse obtenido 6’679,894 votos nulos se superaría por un voto el mínimo requerido para que se declare nulo el proceso. ¿Y qué porcentaje representan estos 6’679,894 votos del total de cotos emitidos? Calculemos: 6’679,894 / 16’699,734 = 0.40; vale decir el 40%.
No resulta pues tan utópico, a la luz de lo expuesto, pretender una movilización democrática orientada a forzar la nulidad del proceso. Les corresponde a los líderes de los partidos que no tuvieron la lucidez y el desprendimiento necesarios para unificar a los electores que no están de acuerdo con ninguna de las opciones que quedaron para la segunda, convocar, a través de una conferencia de prensa conjunta, al voto viciado por parte de sus electores como una legítima medida de defender el sistema democrático. ¡Sí se puede!
domingo, 22 de mayo de 2011
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